(Derecho Civil) Se distinguen dos grados en la capacidad jurídica: la capacidad de goce, que es la aptitud para tener derechos y obligaciones (toda persona física tiene en principio la capacidad de goce), y la capacidad de ejercicio que es el poder ejercer por sí mismo los propios derechos y contraer obligaciones. V. Incapacidad.. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento en que los individuos son concebidos; y si nacen viables. FUENTE: Art. 3 del Código Familiar del Estado de Morelos. Ver código.
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Hoy aprenderás qué es la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.Estos dos tipos de capacidad en términos jurídicos son sumamente importantes, mientras que la capacidad de goce nos sirve para ser titulares de derechos y obligaciones, por otro lado, la capacidad de ejercicio, nos permite contraer esos derechos y obligaciones.. incapacidad de ejercer derechos y obligaciones. Las consecuencias de lo antes expuesto son importantes: pueden significar la pérdida de la capacidad de ejercer los derechos a nombre propio y adicionalmente, en algunos casos, la pérdida del goce de al-gunas prerrogativas. En el presente apartado, se tratarán bajo ese enfoque el nombre y